El BOE (núm. 103) de 27 de abril de 2024 ha publicado el Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública (en lo sucesivo, PICP).

Este RD tiene una doble finalidad; por un lado, crea la La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, en los términos del art. 22.2 LRJSP, es decir, como órgano colegiado que se incardina en el seno de la Secretaría General de innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En este sentido, el legislador ha considerado una materia de especial relevancia la introducción de criterios de innovación y conocimiento en los contratos del sector público, con la finalidad de impulsar la competitividad un productividad del país, por ello, establece el marco de su actuación en la garantía de la coordinación de la AGE y sus entes vinculados y dependientes, así como los servicios comunes y entidades gestoras de la SS.

Como objetivos principales establece que: i) Debe promover la innovación en todas las fases de la contratación; ii) Difundir un catálogo de buenas prácticas administrativas; iii) evaluar nuevas técnicas para promover criterios de innovación; y, iv) Estudiar y proponer mejoras normativas en su ámbito de actuación.

Por todo ello, su art. 4 determina que corresponde a la Comisión las siguientes funciones, en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: i) Elaboración de un Plan para la innovación en la contratación pública de la Administración General del Estado; ii) El seguimiento del cumplimiento de dichas medidas mediante un mecanismo de revisión periódica de resultados; iii) El diseño de acciones de formación e información en coordinación con el INAP; y, iv) Otras funciones que les pudiere corresponder en virtud de asignación por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Por lo que respecta al PICP, su art. 8 establece que será elaborada por esta Comisión, siendo elevado al Ministerio competente por razón de la materia. Este, a su vez lo remitirá al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El PICP tendrá una vigencia de 7 años, sin perjuicio de que pueda ser revisado con anterioridad. En él se apuntarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la AGE y sus entidades vinculadas o dependientes deberán promover una compra innovadora mediante la introducción de criterios objetivos en todas las fases de la licitación, pudiendo ser incorporados, de la manera siguiente: i) Mediante su incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas del contrato; ii) mediante criterios de selección de los licitadores; iii) Como criterios de adjudicación mediante puntuación; o, iv) Mediante condiciones especiales de ejecución.

Tienen acceso directo a la versión consolidada del Real Decreto en el presente enlace de forma que puedan consultar su contenido.



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