La Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, ha introducido una relevante reforma en el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Mediante esta modificación, se amplía la prohibición de contratar con el sector público a todos aquellos operadores económicos que, contando con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, carezcan de un plan de igualdad debidamente inscrito en el registro laboral correspondiente (REGCON).

Esta reforma responde a la necesidad de armonizar la legislación de contratos con el marco normativo estatal en materia de igualdad, que ya preveía la obligatoriedad progresiva de los planes de igualdad para las empresas, conforme a los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en la redacción dada por el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Así, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras disponían de un periodo transitorio de tres años para la aprobación de sus planes de igualdad, plazo que expiró el 7 de marzo de 2022.

En este contexto, la reforma de la LCSP era indispensable para asegurar la coherencia entre la normativa de contratación pública y las exigencias derivadas de la legislación social, en particular el mandato del artículo 1.3 de la LCSP y el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE, que obligan a los poderes adjudicadores a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral durante la ejecución de los contratos públicos.

La nueva exigencia de inscripción del plan de igualdad en el registro laboral no solo refuerza la efectividad de la prohibición de contratar, sino que también homogeneiza la interpretación y aplicación de la normativa, resolviendo las controversias jurisprudenciales previas sobre la suficiencia de la mera existencia del plan frente a la necesidad de su inscripción formal.

En definitiva, esta reforma constituye un avance significativo en la integración de los principios de igualdad y no discriminación en la contratación pública, consolidando el papel de la compra pública como instrumento para la promoción de derechos laborales y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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